Por: Martín Eduardo Morales Quiroga
Me gustaría remontarme a la historia, esa historia de la Revolución Francesa donde se reconocen los principios básicos e innatos al ser humano propios de su naturaleza “la libertad” y “la igualdad”, según Rousseau “la libertad es un concepto fundamental que implica la capacidad de actuar según la propia voluntad en un contexto de igualdad y justicia social, a través de un contrato social que protege los derechos de todos los individuos”(1), en ese contexto, México en el artículo 1º de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho a esa libertad al reconocer que toda persona en México gozará de todos los derechos humanos que reconozca la Constitución, por lo cual, la misma constitución reconoce el derecho a libertad de expresión, de culto, de género, de ser en la naturaleza y en la norma como lo presupuesto Rousseau, y en ese sentido, el Estado en su función de Estado, reconoce esas libertades, no las otorga, las reconoce como un derecho intrínseco a la persona, con esta idea de libertad es como se ha desarrollado nuestro país desde la Independencia, consolidando dichos derecho en la Revolución Mexicana, específicamente en la Constitución de 1917; sin embargo, a la fecha se han realizado una serie de modificaciones a la Constitución y a las leyes sustantivas que derivan de la misma que preocupan a la población y a juristas como un servidor, de la tentación que da tener la puerta abierta en lo que indebidamente se ha llamado la “Ley Espía”, dar calificativos a algo que desconocemos su funcionamiento en la marcha, implica adivinar el futuro y como profesionista del derecho, no puedo emitir un juicio de valor a esa magnitud, lo que si puedo observar es que la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública recientemente publicada, sí contiene ordenamientos que pueden preocupar si uso no es el correcto, máxime que es irrestricta su aplicación con un control endeble, la citada Ley, es reglamentaria del Artículo 21 de la Constitución, que tiene como objeto entre otros, el facultar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a formular y coordinar la Estrategia Nacional de Seguridad a fin de prevenir delitos, identificar amenazas que pongan en riesgo la seguridad nacional atentando contra la paz social, a través de organizar el trabajo de inteligencia e investigación Nacional; par lograrlo, prevé el uso de tecnologías avanzadas que doten al Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia de bases de datos que contemplen una alta gama de información de datos, tales como datos personales de cada individuo, biométricos, registros fiscales, de salud, bancarios, telecomunicaciones, así como base de datos de orden público y de empresa privadas, lo que implica una vigilancia intensiva sobre cualquier ciudadano sobre cualquier dato de carácter público o privado, asimismo, del contenido del citado ordenamiento, la consulta al Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia, no está sujeta a control judicial alguno, es decir, las Autoridades implicadas como lo es la SSPC, no requiere de orden judicial para solicita la investigación en las citadas bases, y de ser el caso, cualquier persona investigada no estaría en posibilidad de saber si está siendo investigada, o por qué esta siendo investigada, ya que la información que se genera por ministerio de la Ley será reservada; asimismo, para que esta Ley sea aplicada en su totalidad, hubo la necesidad de armonizar las demás leyes relacionadas como son la Ley den Materia de Desaparición Forzada, o la Ley de Población, con lo que se permite el acceso a bases de datos en manos de particulares, físicos o morales, dejando únicamente como marco de protección o contención a tal poder a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y es aquí de donde deviene la preocupación, en verdad estas dos últimas leyes pueden ser contención a tan amplio poder que se dio al Estado, el fin y objeto de esta Ley está perfectamente justificado, sin embargo, los mecanismos de control son muy endebles o casi nulos para quien tendrá la facultad de aplicarla, por lo que en la marcha, esperemos que la tentación al exceso de poder tan ilimitado, no genere un estado de incertidumbre para el ciudadano, y sirva la citada como mecanismo de presión y espía para aquellos que no estén relacionados con algún acto delictuoso, pero que si sean incomodos para un determinado pensamiento, eso sólo la historia lo podrá contar, y nosotros como Ciudadanos llegado el momento demandarlo de ser el caso, por lo pronto a confiar en el buen juicio de quienes la van a aplicar pues como mi análisis se desprende México es un país de Leyes y por ende prevalece el Estado de Derecho.