Defender en la sombra: la ética profesional bajo fuego en juicios con carga política


 Ecuador

El caso conocido como “Triple” —relacionado con redes de corrupción en Guayaquil y presuntos vínculos con el narcotráfico— ha escalado del ámbito judicial al político y mediático, tras las declaraciones cruzadas entre el exalcalde Aquiles Álvarez, el expresidente Rafael Correa y el abogado Ramiro García, exlíder del gremio de juristas.

La polémica se intensificó cuando García, reconocido por su activismo en contra de la impunidad, criticó los señalamientos de Álvarez, quien acusó a operadores judiciales de actuar bajo “motivaciones políticas”. El abogado respondió enfatizando la necesidad de respetar la autonomía judicial y la independencia de la defensa técnica frente a intereses partidarios.

La tensión se da en un contexto donde la figura del abogado penalista cobra especial relevancia, pues muchas veces su labor se confunde con una defensa de facto del poder económico o político, especialmente en casos con alta exposición pública.

Desde un punto de vista jurídico, el caso reabre la discusión sobre el equilibrio entre la presunción de inocencia y la obligación del Estado de perseguir delitos complejos. ¿Hasta qué punto la defensa de personas investigadas por crimen organizado puede ser interpretada como complicidad o cooptación?

El Colegio de Abogados de Pichincha ha emitido un comunicado pidiendo prudencia en el tratamiento mediático de casos judiciales, alertando sobre el riesgo de criminalizar la defensa. No obstante, diversas organizaciones de víctimas han señalado que el exceso de tecnicismo puede ocultar complicidades estructurales.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece sanciones para los abogados que actúen como “testaferros legales” o encubridores de operaciones ilícitas, pero su aplicación ha sido escasa y depende de pruebas difíciles de documentar.

Este caso ofrece un reflejo de la fragilidad institucional que persiste en Ecuador en torno al ejercicio de la abogacía penal, y la urgencia de reformas que protejan tanto el debido proceso como el interés público en contextos de alta corrupción.

Fuente: Primicias

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