
Por: Martin Eduardo Morales Quiroga en colaboración con Oskar Rafael Morales Quiroga
Mediante la reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicada el 1º de mayo de 2019, se planificó un nuevo derecho del trabajo, en el que se tuvieron tres modificaciones estructurales a lo que conocíamos desde la reforma de 1970 como derecho laboral. Estas modificaciones, a nuestro modo de ver, fueron la supresión del outsourcing por servicio especializado de trabajo, del cual hablaremos en otra ocasión; en materia colectiva, con el fin de acabar con los sindicatos de protección o sindicatos blancos, dando mayor fuerza a la libertad sindical de conformidad con las convenciones internacionales, en especial el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo; por último, la parte procesal del trabajo, consistente en la supresión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por Tribunales Laborales.
El Constituyente de 1917 estableció la necesidad de crear órganos especializados en justicia laboral para atender los conflictos entre trabajadores y patrones, mismos que debían estar separados del Poder Judicial (art. 123 Constitucional), pero es hasta 1927 que se crean las Juntas de Conciliación y Arbitraje con la finalidad de atender y resolver los conflictos laborales. Dichas Juntas de Conciliación debían estar integradas de manera tripartita a fin de dar equidad e igualdad a los trabajadores ante los patrones. Por eso, éstas se integraban por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, en el que su toma de decisiones siempre sería o por unanimidad o por mayoría, según fuera el caso. Con este sistema se logró por casi cien años mantener la paz social, pues esa integración tripartita de las juntas dio seguridad a los trabajadores al sentirse representados en un plano de igualdad al momento de ser juzgados.
Esta condicionante se dio por concluida con la reforma citada en el 2019, a presión de Estados Unidos por el TLCAN; así, se ordena formalmente la extinción de las Juntas y se crean los Tribunales Laborales. Es decir, se implementa un nuevo sistema de Justicia Laboral, mismo que es partido en dos: Centros de Conciliación y Tribunales Laborales, los primeros dependientes del Gobierno Federal o Estatal, y los segundos dependientes del Poder Judicial Federal o Estatales. Con lo anterior, se rompe con el ideal del Constituyente del 17 y el tripartismo que mantuvo la estabilidad social; se pasa la justicia laboral al Poder Judicial, donde se resolverán los conflictos por la decisión de un juez.
Dicha reforma acaba no sólo con las Juntas, sino con el empleo de miles de trabajadores que, según, para protegerlos, en su artículo vigésimo transitorio se estableció el respeto total a los derechos laborales de los trabajadores, a través de un plan de trabajo para la extinción del órgano jurisdiccional que por tantos años impartió la justicia laboral a través de su décimo sexto transitorio. Desgraciadamente, con el principio de “no me vengan con que la ley es la ley”, aparentemente no se han respetado los derechos de los trabajadores de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, quienes están en paro laboral desde el pasado 2 de junio, señalando que se les liquidó a más de 90 trabajadores sin cumplir con lo establecido en la legislación burocrática laboral y la Ley Federal del Trabajo, amén de haber hecho uso de la fuerza pública para con aquellos.
Es triste saber que todos estos trabajadores, que representan casi 100 años de historia en el derecho laboral, no sean tomados aparentemente en consideración y que sus derechos laborales sean conculcados por la misma autoridad laboral. Paradójico pensarlo, según el dicho “en casa del herrero…”. Ojalá se considere que esos años de historia deben cerrar con la dignidad que corresponde a quien, para bien o para mal, mantuvo la paz social en este país impartiendo justicia laboral.
Pensamos que si se quiere dar paso a un nuevo sistema de justicia, éste no debe cimentarse en la injusticia laboral y cuidar esas formas que, sin duda, hoy son fondos y que mantienen paralizada la impartición de justicia laboral, aun cuando ésta haya sido derogada. Pues que, a la letra de ley, ya no existan las Juntas, esto no quiere decir que los más de 250,000 expedientes que esperan ser resueltos no sean ya parte de la justicia, pues la reforma no los puede borrar a papel y pluma. Ojalá se encuentre el mecanismo justo y público que permita el cierre digno para la institución que, aunque repetitivo, trajo paz social al país después de la Revolución, y por lo mismo, merece el honor de cerrar con dignidad y broche de oro su labor, dando paso con ello al nuevo sistema de Justicia Laboral en los Tribunales dependientes del Poder Judicial. Y sus trabajadores no están exentos de tal honor.